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Ley electoral de la provincia Artículo 19 quinquies Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 19 quinquies.

Los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados de la Provincia, podrán participar del debate de la siguiente manera:

El debate debe garantizar la participación de los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados, que estén registrados en el ENACOM o sean miembros de ADEPA, FOPEA O ADIRA.

Cada medio de comunicación público, tanto estatales como privados de la Provincia, tendrá la posibilidad de designar a uno o más periodistas para la participación con preguntas durante el debate, en el marco de lo que reglamente la Junta Electoral Provincial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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