Ley electoral de la provincia Artículo 19 quinquies Provincia de Mendoza
Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 19 quinquies.
Los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados de la Provincia, podrán participar del debate de la siguiente manera:
El debate debe garantizar la participación de los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados, que estén registrados en el ENACOM o sean miembros de ADEPA, FOPEA O ADIRA.
Cada medio de comunicación público, tanto estatales como privados de la Provincia, tendrá la posibilidad de designar a uno o más periodistas para la participación con preguntas durante el debate, en el marco de lo que reglamente la Junta Electoral Provincial.
Provincia de Mendoza Artículo 19 quinquies Ley electoral LEY 2.551, 30 de Marzo de 1959
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Leer de nuevo
Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Buenos Aires Artículo 53. Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires Artículo 2 ter. Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Misiones Artículo 91. Regimen jurídico de la letra de cambio, vale y pagare Artículo 4. Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 639. protocolización, notificación y ejecucióPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios